Comunicado sobre los avances del trílogo de la directiva Europea de trabajo de plataformas, a diciembre de 2023
El día de ayer, 13 de diciembre del 2023, se llegó a un primer acuerdo provisional sobre la Directiva Europea de Plataformas, que tiene la misión de regular las condiciones de trabajo de 28 millones de personas que ganan su sustento a través de plataformas en toda la UE.
Del total de la población trabajadora, la Comisión Europea estima que cerca de 5.5 millones de personas están erróneamente clasificadas como trabajadores independientes o autónomos, una táctica que ha sido usada de forma deliberada por parte de las empresas para abaratar costes y expandirse rápidamente, dando paso a la degradación de derechos y condiciones abusivas que tristemente hemos presenciado durante la última década. De hecho, ha sido tan agresivo y temerario el actuar de este tipo de empresas, que hoy en día ya hemos interiorizado que los trabajadores de plataforma son uno de los nuevos tópicos del trabajo precario y para nadie resulta una sorpresa ver noticias de repartidores que mueren en accidentes de trabajo.
Bajo este contexto, el acuerdo alcanzado en la Directiva Europea se basa en tres puntos fundamentales:
- Impulsar la definición correcta de la situación laboral de los y las trabajadoras de plataformas a través del esclarecimiento de cinco variables sobre las condiciones de trabajo, de las cuales se deben cumplir dos para presumir relación laboral.
- Regulación del uso de algoritmos en la organización del trabajo.
- Asegurar la supervisión humana en decisiones sensibles.
1. Clasificación de los y las trabajadoras
El objetivo es terminar con la estrategia de falsos autónomos y dotar a los y las trabajadoras de los derechos y protecciones consagrados en la relación laboral. Por tanto, para esclarecer si existe dicha relación o no, se proponen cinco variables para analizar las condiciones de trabajo:
- Establecimiento de límites sobre la cantidad de dinero que se puede ganar.
- Supervisión del rendimiento de cada trabajador o trabajadora.
- Control en la distribución o asignación de carga de trabajo.
- Definición o control sobre las condiciones de trabajo y lineamientos para la elección del horario.
- Restricciones a la libertad para organizar el trabajo y establecimiento de normas sobre el aspecto adecuado o la conducta deseable.
Si las condiciones de trabajo en la plataforma cumplen con dos de estas variables, se presumirá que existe relación laboral, siendo la misma empresa la que deba demostrar lo contrario.
- Regulación del uso de algoritmos en la organización del trabajo
Como sabemos, las plataformas se han caracterizado por el uso de algoritmos opacos para establecer un sistema de valoración y competencia por la carga de trabajo entre la población trabajadora, dando como resultado un modelo de extracción constante de datos para el seguimiento de la conducta y su sanción. En este sentido, la Directiva plantea que las personas deben ser informadas sobre el uso de sistemas automatizados para la organización del trabajo, además de prohibir la recolección y sistematización de datos personales referidos a:
- El estado emocional o psicológico de los y las trabajadoras.
- Conversaciones privadas.
- Predecir la actividad sindical real o potencial.
- Inferir el origen racial o étnico, las creencias religiosas, la situación migratoria, el estado de salud o las opiniones políticas.
- Características biométricas, distintos de los utilizados para la autenticación en la plataforma.
- Supervisión humana
Todos los sistemas informáticos automatizados para la organización del trabajo, además de cumplir con los parámetros anteriores, deberán ser supervisados por personas expertas, asegurando que haya un humano vigilando la cadena de decisiones y prohibiendo, de paso, el triste, pero famoso, despido automatizado.
Desde Riders X Derechos no damos nada por sentado y seguiremos atentos a los últimos pasos que tome la Directiva y su aplicación, sobre todo porque somos conscientes de que lleva prácticamente dos años de retraso y que el lobby por parte de las empresas ha sido brutal y descarado, lo cual está registrado en el “II informe de seguimiento de la ley rider” del Observatorio Trabajo, Algoritmo y Sociedad (TAS). Sabemos de primera mano que empresas como Uber o Glovo no están dispuestas a ceder y que harán lo que sea necesario para seguir enriqueciéndose a costa de la precariedad laboral.
Sobre esto, debemos alertar de que hace pocos días Glovo envió un correo a los repartidores y repartidoras diciendo que deja de monitorizar su ubicación durante el trabajo de reparto. Con este movimiento, por un lado, (dicen que) no monitorizan y (dicen que) desconocen el tiempo de espera de los repartidores en los restaurantes, y, por lo tanto, no lo pagarán más, ahorrándose una buena cantidad de dinero, que se le suma a los millones que ahorran en nuestra seguridad social y derechos laborales en general. Sin embargo, recordemos que hace poco se demostró que Glovo espía y comparte los datos de sus riders incluso cuando no están trabajando, incluyendo datos de geolocalización, tal como se desprende de la investigación llevada a cabo por Claudio Agosti para ETUI.
Si bien la aplicación de los avances de la Directiva no es inmediata y no podemos relacionar directamente este nuevo movimiento de Glovo a ello, sí puede ser interpretado como un paso más en la línea de evitar la relación laboral, esta vez para hacer ver que no hay supervisión, lo que coincidiría con el segundo criterio descrito en la Directiva.
A nivel de España, queremos recordar que la “Ley rider” sigue siendo la referencia sobre la laboralidad de los repartidores de plataformas y que su cumplimiento es una cuenta pendiente por parte del Estado, incluyendo el Ministerio de Trabajo, además de los sindicatos y las empresas. Esperamos que la Directiva Europea sea una herramienta que permita potenciar nuestra legislación y que de una vez por todas se garanticen los derechos de todos los y las trabajadoras de plataformas.