Valoración de las “Propuestas de la Comisión para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a través de plataformas digitales” de la Unión Europea

diciembre 14, 2021 By

El pasado 27 de octubre Riders x Derechos estuvimos presentes en la reunión con el Comisario de Empleo de la UE Nicolas Schmit junto con otros colectivos uberizados de Europa. Este encuentro sirvió de preámbulo para las propuestas de la Comisión Europea presentadas el 9 de diciembre.

Si bien la directiva Europea contiene la presunción refutable de relación laboral (incluida la inversión de la carga de la prueba), punto que valoramos positivamente,  dicha presunción se basa en una lista de cinco puntos cerrados, de los cuales debe cumplirse como mínimo dos para considerar relación laboral. Este hecho -como ya indica Adrián Todolí en su valoración-, teniendo en cuenta la legislación del Estado Español, obvia otros puntos ya citados en las distintas sentencias (más de 50) del Estado, y que obedecerían al artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, que ya incluye la presunción de laboralidad, como por ejemplo: “el indicio de trabajar bajo la marca de la empresa o el de prestar servicios en la actividad principal ofrecida por la empresa contratista”.

En esta línea, creemos importante no aportar una lista cerrada de cinco puntos. Además, consideramos que no hacen falta un mínimo de dos puntos para evidenciar la relación laboral, sino que con uno sería ya más que suficiente. Como hemos visto durante más de cuatro años de lucha, las empresas han ido haciendo pequeños cambios a raíz de las distintas sentencias con la intención de burlar la legislación y seguir explotando a las trabajadoras a la vez que debilitando el Estado de Bienestar. Uno de esos últimos cambios a destacar ha sido el de Glovo -empresa que sigue con el 80 % de su plantilla en condición de falso autónomo- que, queriendo simular una negociación de precios por parte de los trabajadores, ha establecido un multiplicador en el precio de los pedidos, que se puede traducir en una subasta a la baja que gana quien está dispuesto a trabajar por menos, a cambio de, así, poder trabajar. Con una lista cerrada se lograrían fomentar y perpetuar estas dinámicas, y no siempre es fácil anticiparse a sus próximas trampas.

Respecto al algoritmo, tema central en el conflicto de plataformas, valoramos positivamente la obligatoriedad por parte de las plataformas de tener que proporcionar información acerca de los distintos procesos automatizados que definen el tipo de relación laboral y que condicionan las conductas de los trabajadores, no solo a los que trabajen por cuenta ajena, si no también a los autónomos. En este contexto, destacamos, como ya hace Eduardo Rojo en su -muy completa- valoración sobre la directiva, “las obligaciones de la existencia de un control humano de las decisiones automatizadas y de la revisión también humana de decisiones que haya adoptado la plataforma a partir de procedimientos automatizados y que afectan a las condiciones de trabajo, entendidas estas en el amplio sentido que le ha otorgado la jurisprudencia del TJUE”.

Teniendo en cuenta que a través del acceso al algoritmo se pueden poner en evidencia distintos factores como el tipo de relación laboral, con la directiva Europea se evidencia una diferencia sustancial con la llamada “Ley Rider”, y es el hecho de que este acceso al algoritmo no se limite únicamente a las personas contratadas, abordando el problema desde una visión general de un modelo económico que quiere imponerse -la uberización- que incluye tanto a contratados como autónomos, permitiendo identificar así a los falsos autónomos controlados por el algoritmo.

Sin embargo, en este contexto, la subcontratación y la cesión ilegal de trabajadores, mediante las cuales las empresas intentan esquivar la “ley rider”, suponen un problema para poder hacer uso de la directiva Europea y acceder al algoritmo. Por esta razón, en nuestra reunión con la ministra Yolanda Díaz, señalábamos la necesidad de prohibir la subcontratación (lejos de regularla) a la vez que de la necesidad de brindar a inspección de trabajo de más recursos para poder aplicar adecuadamente la legislación.

Lamentamos principalmente de esta directiva que, igual que la llamada ley Rider, deja afuera a los eslabones más débiles de toda esta cadena de explotación, productividad y control: las personas sin papeles y arrendatarios de cuentas, tal como explicamos en nuestra valoración de la ley rider: “Consideramos que Glovo, Deliveroo, Uber Eats, Shargo, Stuart, etc. han visto crecer sus ejércitos de repartidores gracias a la disponibilidad prácticamente infinita de las personas que subalquilan cuentas. Siendo conocedores de la desregulación de la oferta y demanda liberal, es fácil deducir que esta disponibilidad ha influido drásticamente en la violenta bajada de tarifas y bonos de los repartidores, incluido el recorte a la mitad al principio de la pandemia en confinamiento general. Que no se nos malinterprete: la bajada de las tarifas no es culpa de las personas sin papeles, es la empresa la que toma esa decisión y el Estado y la sociedad quien lo permite.

Finalmente valoramos la línea que está tomando la directiva Europea, en parte siguiendo la estela de laborización de la llamada ley rider, pero ampliada, sin caer en la trampa del tercer modelo o «autónomo digital/reforzado». Aunque reproduce algunas de sus carencias, está en la mano de los colectivos sociales presionar e impulsar para mejorarla, haciendo presión en dirección contraria a los oscuros lobbies de estas empresas uberizadas en todos los ámbitos, tanto a nivel estatal como europeo y mundial, en defensa de los derechos de la clase trabajadora.